Resumen: La actora, que viajaba como ocupante en un vehículo, que fue colisionado lateralmente por otro, formuló demanda contra el conductor y la aseguradora en la que reclama indemnización por daños y perjuicios de importe muy superior a la satisfecha extrajudicialmente por aquella. La sentencia de primera instancia estimó la demanda. La sentencia de apelación, que estima el recurso de aseguradora, recuerda que la fijación indubitada del nexo causal, como presupuesto inexcusable de la conformación de la responsabilidad extracontractual, es un elemento no alcanzado por los mecanismos de inversión probatoria cuya probanza incumbe a la parte que reclama; que la jurisprudencia aplica el principio de la causalidad adecuada, que exige, para apreciar la culpa del agente, que el resultado sea consecuencia natural, adecuada y suficiente de la conducta antecedente; que por consecuencia natural se debe entender aquella que propicia, entre el acto inicial y el resultado dañoso, una relación de necesidad, conforme a los conocimientos normalmente aceptados y precisa que no son suficientes las simples conjeturas, la existencia de datos fácticos que, por una mera coincidencia, induzcan a pensar en una posible interrelación de esos acontecimientos, sino que es necesaria una prueba terminante relativa al nexo; que la virtualidad del acto que se presenta como causa debe valorarse en el caso, en el enjuiciado considera que hay datos objetivos contrarios a la tesis de la demandante.
Resumen: PRIMERO.- La entidad bancaria demandada, interpone recurso de apelación frente al pronunciamiento de la sentencia de instancia que ha declarado la nulidad de la cláusula de comisión por reclamación de posiciones deudoras; y el que le ha condenado al pago de las costas.